Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, al penado CARLOS RAFAEL RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.916.125, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 13-08-1988, de 21 años de edad, Estudiante de sexto grado, Estado Civil: Soltero, hijo de: Gregaria Zamora (V) y padre desconocido, y domiciliado en Sector Santa Inés, Frente a la Escuela Santa Inés, Casa sin numero, Maturín Estado Monagas, lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley.....