Verificado que ha expirado el tiempo indicado para el cumplimiento de la pena confinada, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA, a la ciudadana LILIBETH YANETH OCHOA FIGUERA, identificada UT supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA desde el día 23-02-2007 a las 8:00 de la mañana; se deja expresa constancia que cuando se produjo la Anulación de la sentencia de fecha 31/08/2004, la Corte de Apelaciones no le impuso las penas accesorias de ley. Por lo tanto la penada en referencia no queda sujeta a ninguna vigilancia Así se decide. En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, y al Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a los fines Legales consiguientes. L.....