Ahora bien, verificado que para el día antes citado a las 12:00 horas de la noche transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal a las 12:00 de la noche del día 13-04-2006, al ciudadano FRANCISCO JOSE MIRANDA MARIN, identificado UT supra, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE H.....