Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado JUNIOR RAMON HENRIQUEZ HENRIQUEZ, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 20 Años de edad por haber nacido en fecha 20-01-87, Titular de la Cedula de Identidad 18.983.402 y domiciliado en Boquerón, Sector Doña Menca, Maturín, Estado Monagas, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA.