DISPOSITIVA
En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, "Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. "DECLARA" acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado LUIS ENRIQUE ECHEVERRIA, plenamente identificado UT supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de UN (01) AÑO (05) MESES DOCE (12) DÍAS Y DOCE HORAS (12) DE PRISIÓN A OCHO (08) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. CON EL TIEMPO QUE LLEVA DETENIDO QUE ES DE NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, POR SU PUESTO INCLUTENDO LA REDENCIÓN ANTES ESPECIFICADA. CUMPLE PENA EN FECHA 04/02/2008, A LAS 12.00.....