Por otro lado visto que en fecha 21 de Agosto de 2009, se recibe la comunicación Nro. 08352, de fecha 20 de Agosto de 2009, donde informa del Jefe de la Sub- Delegación (A) Maturín, sobre la aprehensión efectuada al penado en virtud de la aludida orden de aprehensión, y así las cosas dado que tanto los recaudos inherentes al exhorto como la causa original se encuentran en el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que se acuerda remitir lo conducente al aludido Tribunal a los fines legales consiguientes y en aras de respetar los derechos que le asisten en esta fase al aludido penado, ordenándose igualmente la reclusión del penado en el Internado Judicial Penal de este Estado, quien quedara a la orden del citado Tribunal. Impóngase al penado.