Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER al penado JAVIER DARIO CEBALLOS COA; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- V-17.090.324 de profesión u oficio Estudiante, con Tercer Año de de Educación Básica, natural de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, hijo de María Teresa Coa (v) y Rubén Darío Ceballos (v), y domiciliado en la Urbanización Los Godos, Sector II, Vereda Nº 20, Casa Nº 05, ceca del avión, de la avenida El Ejercito de esta ciudad del Estado Monagas, el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION, que le fuere decretada y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de SEIS MESES contados a partir de la emisión del Informe medico forense es decir desde el 28-08-2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 5.....