Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley PRIMERO: Ordena la APREHENSIÓN del Ciudadano: CRUZ EMILIO GARCIA, titular de la cedula de identidad 18.080.517, toda vez que si bien es cierto el referido penado no fue debidamente notificado, no es menos cierto que el ciudadano. CRUZ EMILIO GARCIA, fue impuestos de varias condiciones a las cuales debe someterse y como quiera que en la actualidad no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado, lo procedente es ordenar su aprehensión SEGUNDO: Se acuerda suspender la Audiencia Oral y Publica pautada por este tribunal y fijar fecha cierta una vez se materialice la aprehensión del penado, todo ello en resguardo del derecho que asiste al penado de ser oído a los efectos de este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento. TERCERO: Finalmente se acuerda comisionar de conf.....