Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFIMANIENTO, otorgado al Penado EVELIO RAFAEL BRITO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.520.9331, y quien residía en el Sector Vista al Sol, Parroquia Santa Cruz, Estado Monagas.- En virtud de haber incumplido con la condiciones impuestas señaladas al momento de imponerlo de la gracia de conmutación de pena, conforme a la facultad que le otorga el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que da lugar a que se deje sin efecto la Audiencia Fijada motivado a que no se ha logrado la comparecencia del penado, quien tampoco se encuentra presentándose ante la Comandancia general de la Policía ni el Coman.....