Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le fue impuesta al ciudadano CESAR JAVIER PRADA RONDON, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/08/1987, soltero profesión u oficio, Obrero, hijo de Vicenta Rondón (v) y de Vicente Prada (v), Titular de la cédula de identidad n° 18.651.550, domiciliado: en la Carrera 1 de las Cocuizas, Casa N° 57, cerca del Hospital Serres, Maturín, Estado Monagas; en virtud de haber operado a este fecha la PRESCRIPCIÓN DE DICHA PENA. Todo ello amparado en el contenido del artículo 112 ordinal 1° del Código Penal vigente.