Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DE PRISIÓN, al penado ALFREDO ARTURO ASTUDILLO MENDOZA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12 -01-1958 titular de la cedula de identidad N°.V.- 5.397.504, de 50 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Supervisor de Venta, Estado Civil: Casado, hijo de: Lourdes Mendosa de Astudillo (V) ,y Manuel del Jesús Astudillo (F) domiciliado en: Los Guaritos 4. Verde 31, Casa Nº 25. TELEFONO 0416-459-01-30, Maturín Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos .....