DISPOSITIVA.
En conclusión y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al Penado SILVINO RAMON PITRE PULVETT, plenamente identificado UT supra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando constancia que una vez cumplido con lo acordado se procederá dentro del contexto legal a conceder los permisos conforme a lo establecido en el Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitario, dándole prioridad a la problemática planteada; que tiene como dimensión cumplir con previsto en el Artículo 272 de la Citada Carta Magna. Así s.....