Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO DE PRISION, a la penada SAMI KARINA HERNANDEZ SALA, titular de la cedula de identidad N° 18.278.399, Venezolano, Nacida en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-06-1987 de 21 años de edad, Segundo año, de profesión u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Soltera, hija de: Ledy Bastardo (V) , y Andrés Serrano (F) domiciliada en: Calle Nº 10, Casa Nº 8, Sector el Silencio de campo Alegre, Maturín Estado Monagas, o calle principal, casa N° 143 Prados del este II, Estado Monagas.- El lapso comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.