Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA "ESTABLECIMIENTO ABIERTO", a que opta el Penado CESAR AUGUSTO GOITIA, quien es de nacionalidad venezolano Natural de Cariaco Estado Sucre Titular de la Cédula de Identidad Nº 5546852, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado.-SEGUNDO: ACUERDA TRANSFERIR al penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Cesar Augusto Domar, ubicado en la avenida Libertador Qta Yuribi N° 01, al lado de la Farmacia La Paragua, Ciudad Bolívar, Municipio Heres Estado Bolívar, quien cumplirá con el REGIMEN DE ABIERTO acordado; todo ello todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y .....