Y en razón del Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba TTS. Irama Cardiel, y el Psicólogo Clínico Lcda. Glenda Tovar, en el cual emitieron un pronóstico FAVORABLE, este Tribunal ACORDÓ Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado DANIEL ENRIQUE ALFONSO, por el lapso que le queda de pena, es decir por OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, sin embargo como quiera que el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de pruebas no podrá ser inferior a Un (01) año, este Tribunal ACUERDA que será por ese término, es decir por UN (01) AÑO que se llevará a cabo LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, contados a partir del día de la notificación del penado.-
En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y al penado. Líbrese copia certificada de la decis.....