DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal Venezolano vigente al momento de los hechos y el Artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano, en virtud de no estar llenos los extremos de los Artículos 48 ORDINAL 8, Artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano y Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo pertinen.....