Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en los Artículo 578 literal "a" y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406 Numeral 1°, concatenado con el articulo 84 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUÍS ÁNGEL RONDÓN DÍAZ (Occiso).