se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA, y una vez ubicado notificarle que este Tribunal por auto de fecha 30 de Mayo de 2008, puso a disposición de las partes las actuaciones para su revisión por un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la ultima notificación, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de continuar el proceso, asimismo que informe el por qué no ha comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia, todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide