Visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la adolescente, se SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado en actas), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La forma de cumplimiento de la sanción será impuesta por el Juez de Ejecución.