DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez Natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pudiendo existir para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con las investigaciones. Se Ordena el egreso de los adolescentes desde este Circuito Judicial Penal. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso de Ley. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
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