En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y vista la admisión de los hechos realizada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y sucesivamente CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN FREDDY DIAZ MARQUEZ. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez v.....