Este Tribunal Primero de Juicio, DECLARA extinguida la acción penal por haber operado la prescripción, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadano (adolescentes para el momento en que ocurrieron los hechos): IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON en previsto en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal Vigente.-