En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se SANCIONA a cumplir LA MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTO MOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD C.....