Mediante la cual se Condena en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Literal "A", Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL "PABLO LI" y de la Colectividad. Así mismo se deja Expresa Constancia que a la fecha de la publicación de la presente decisión (03/04/2013) en el expediente respectivo, esta sede judicial presentaba contingencia del Sistema Juris 2000.-