En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la Aprehensión en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá presentarse cada 15 días ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito.....