En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Se CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del HOSPITAL Dr. ERNESTO GUZMAN SAAVEDRA. En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal acuerda: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.