SE DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de las presentes actuaciones instruidas en contra IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en los Artículo 458, en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDANIA ROCCA DE CALZADILLA, incompetencia por el ámbito de aplicación de la Ley Especial, según el sujeto, de conformidad con el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la remisión al Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución ante los Tribunales en Función de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas.