SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.