Mediante la cual se aplica el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, invocado por el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, se sanciona a cumplir SIETE (07) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los Artículo 624 y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, (SIMULTÁNEAMENTE), previsto en el artículo 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD.-