En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal "H" del escrito de acusación, así como aquellas que fueron promovidas dentro del lapso legal y cuyas resultas fueron presentadas con posterioridad al acto conclusivo, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa, por ser útiles necesarias y pertinentes, a fin de búsqueda de la verdad. Asimismo, en base al Principio de la Comunidad de las pruebas, se hacen de la Defensa la Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun cuando esta Renuncie a una o alguna de ellas.