En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente al momento de los hechos (actualmente Artículo 405 del Código Penal Venezolano) para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente al momento de los hechos (actualmente Artículo 405 del Código Penal Venezolano) en concordancia con el Artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON SUCRE, en virtud .....