SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de violacion y lesiones personales de mediana gravedad, de conformidad con lo previsto en el articulo 300, ordinal 3 del codigo organico procesal penal y 615 de la LOPNNA.