visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la "UBICACIÓN", del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal del estudio de las actuaciones observa que si bien es cierto los oficios librados a las diferentes autoridades ordenaban la captura del adolescente, el mismo se encontraba hasta esta fecha en Rebeldía pero ordenándose su Ubicación, es por ello que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Ofíciese lo conducente...