SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto instruido en contra del jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificados), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena.