Mediante la cual este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el presente asunto judicial seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y Literal "D" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.