En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescentes en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificada, en virtud de haber operado la PRESCRIPCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 Ordinal 8°, 318 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano.