VISTA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizada por los jóvenes acusados, IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se les imputo los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y EVASIÓN GRADO DE FRUSTRACÓN, y IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, EVASIÓN EN GRADO DE FRUSTRACÓN y OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; los CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) MESES de SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los Artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.