En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO previsto en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente al momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana IRIS YUNEXIS FEBRES, en virtud de haber operado LA PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en los 48 ORDINAL 8, Artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano y Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.