En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de esta Sección Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente en su parte final como medida de aseguramiento necesaria en el presente proceso imponer la DETENCIÓN JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo notificó al imputado que la Audiencia Preliminar se efectuará el día MARTES 04/03/2008 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA...