DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstos en los Artículos 458 y 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561 literal "d" en su parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control,
ABG. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. ROMINA TORO AFONSO