SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal "d" y 537 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.