En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se SANCIONA a cumplir DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, y sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano ROSNAIRY JARAMILLO. Se deja constancia que el cumplimiento de dicha medida será impues.....