DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) Meses, e impone en consecuencia al imputado: las siguiente obligaciones: 1.- Está obligado a respectar a la victima ciudadana y a sus familiares, y abstenerse de acercarse a ellos, tanto el imputado como los familiares del mismo. 2.- Se les prohíbe verse involucrados en cualquier otro hecho punible. 3.- Obligación de culminar sus estudios o realizar cualquier curso que le sirva para mejorar su vida personal y profesional, debiendo consignar la respectiva constancia; 4.- Por cuanto se evidencia que el imputado se encuentra detenido en la .....