Por todo lo antes Expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se acuerda dictar la medida de: prohibición de comunicarse con las personas en compañía de quien se encontraba al momento de su detención, esto es, los ciudadanos que menciona como "DIANA CAROLINA Y SU MARIDO JEAN CARLOS ZACARIAS", así como el ciudadano que menciona como "CASTOR". Por otro lado se mantiene la medida decretada al momento de su presentación ante este Tribunal, como es la presentación cada quince (15) días ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, establecidas en los literales "f" y "c", del a.....