Vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, los SANCIONA a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano KINAN NADIN RACHIT RACHEID.