DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal pasa a pronunciarse de oficio, es por lo que este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Aplicación a la Ley más favorable y al Principio de Progresividad y por haber transcurrido el tiempo este superior a un año desde la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES sin que ocurriera interrupción al mismo, SE DECLARA LA PRESCRICION DE LA ACCION PENAL , de la causa seguida al ciudadano, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES previstos en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA conforme a los artículos 615, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, Artículos 19 y 24 de.....