es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia de fecha 02 de Marzo de 2005 numero 151, según la cual: " ante delitos conexos no se seguirán procesos distintos, aunque se encuentren en etapas distintas", acuerda ACUMULAR las causas antes identificadas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 70 Literal "4" del Código Orgánico Procesal Penal., por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda notificar a las partes de la presente acumulación, en vista que ambas causa se encuentran suspendidas por Orden de CAPTURA a los acusados...