DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por ser la Prescripción de la Acción una Institución de ORDEN PUBLICO, Se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL, seguida contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrieron los Hechos, en perjuicio del ciudadano CARMEN GREGORIA BRITO SANCHEZ Y ALEXANDER MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículos 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 61.....