DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA A Los IDENTIDAD OMITIDA, por las MEDIDAS CAUTELARES contenida en el artículo 582 literales "C y G" de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, para lo cual queda obligados los prenombrados adolescente a presentar dos fiadores y una vez de verificados la documentación de los mismos, se le decreta la Medida Cautelar con presentaciones cada Quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que deberán permanecer lo.....