SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en los artículos 111, y 5, numeral 5 de la Ley para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.